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El derecho de anti derechos

Yo estoy acá porque mi libertad esta en peligro, escuché al entrar a lo de Don Juan a comprar algunas facturas. Esto no va más, quiero que me escuchen, yo estoy diciendo que acá nos están robando derechos, decía otra voz en la televisión, mientras nos quedábamos escuchando, sin decir nada, brevemente. Mirá, pibe, yo creo que esa gente tiene algo de razón al estar protestando aunque ponga en riesgo vidas, me dijo Don Juan acomodándose ante el mostrador.

Sin dudas, en estos días se vio el mecanismo que reproduce el sentido común más incongruente. La libertad individual se antepuso en las protestas anticuarentena como un derecho supremo. Lo cual es cierto, pero liberalmente hablando. No se puede seguir considerando este derecho en su forma tradicional cuando, en definitiva, las problemáticas son ampliamente colectivas.


Es decir, cada una de las posturas que se escucharon se hacían en base a un derecho individual. Protestar es totalmente ajeno a los derechos individuales enmarcados en la noción liberal, como predomina en el derecho constitucional moderno. Y esto porque justamente, el derecho a protesta, se remite, en el fondo, a un derecho colectivo. Se protesta porque hay un derecho que esta siendo afectado, colectivamente. Todas esas posturas remitían en un sujeto individualizado (mi derecho por esto o aquello, a hacer esto o lo otro). En la Relatoría de Libertad de Expresión de la ONU, en 2005, se redacta que “ésta como libertad de expresión y como la libertad de reunión, reviste en un interés socialmente imperativo”.


De aquí se puede decir, con más claridad, que este derecho se desprende de una necesidad colectiva que está por encima de las individualidades y, por tanto, no se puede creer que en una protesta, se reclamen derechos estrictamente de libertad individual. En lo cual, en las diferentes expresiones que se escuchaban en las plazas, que ya son memes, se visualiza esta contradicción. Cada cual defendía lo tuyo, sus derechos. Se confundían expresiones de la Constitución Nacional: se decía que por mandato del art. 14 había que peticionar a las autoridades, que por imperio del art 14 bis, estaban ejercitando su derecho a huelga. Sin bien, es clara la inseria vaguedad que tiene nuestra Constitución, que no estaría mal reformar (pero es otro asunto), ninguna de las manifestaciones se encuadró realmente en ello. Simplemente porque defender individualmente derechos o defender derechos individuales, no se puede sostener en lo que establece aquí nuestra Constitución.


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho “sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”, según redacta su art. 22. El art. 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos emula el articulo antes mencionado.


Y esto se basa en los derechos y libertades colectivos. Es decir, no se puede salir a reclamar solamente por lo suyo, por el miedo a perder el manojo propio. Eso no tiene nada que ver con el derecho a la protesta que es siempre por necesidad colectiva, y organizada colectivamente no dispersa, espontánea e impulsada por trolls. No podemos seguir sosteniéndonos en el derecho liberal que abunda en nuestra Constitución y que da posibilidad a cualquier abuso interpretativo, para erigir a la persona individual o a la propiedad privada. El derecho a la protesta es un derecho de los pueblos y lo ejercitarán los pueblos, organizados y conscientes de lo que quieren.


No se puede basar el derecho en un deseo individual, en las ganas de salir a correr a Puerto Norte. El derecho se configura en las posibilidades colectivas de libertad, según se tenga noción de ella. La figura del derecho tradicional de occidente se basa en el sujeto en cuanto su posesión y, por tanto, la capacidad de ejercitar sus derechos depende de la posesión de bienes o medios acumulados. Se ve muy claro que quienes tengan posibilidades materiales de hacerse con sus derechos pueden pisotear otros derechos, marginados por su contraria capacidad de obtenerse.


Desarrollarse en los derechos fundamentales depende sobre todo de la capacidad del sujeto de materializarlos (exigiéndolos, reclamándolos, creándolos, arrancándolos). El derecho, por ejemplo, a tener una casa, con todas sus condiciones dignas, depende de esa capacidad. En definitiva, hay una visión tremendamente individual del derecho, que incluso nada tiene que ver con el derecho subjetivo, que es capaz de poner muerte por encima de la vida, como se piensa cuando se quiere hacer justicia por mano propia. Son las erupciones del derecho burgués. En el derecho de los pueblos, el derecho a la protesta ha de ser colectivo, y propio de los pueblos.

Y bueno, que va hacer... ¿Vas a llevar facturas vos? Sí, dame media docena. Le pagué casi todo con monedas. Cuando salí olvidé decirle que revisara la señal del televisor que siempre tenía encendido, porque hacia mucho ruido y no se escuchaba con claridad.

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